Mayor control sobre transferencias propias: qué cambia desde abril y a quiénes alcanza

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Mayor control sobre transferencias propias: qué cambia desde abril y a quiénes alcanza
Mayor control sobre transferencias propias: qué cambia desde abril y a quiénes alcanza

La ARCA reforzará la supervisión sobre movimientos entre cuentas del mismo titular, con nuevos cruces de información, posibles requerimientos y umbrales que podrían activar alertas.

A partir de abril de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intensificará los controles sobre las transferencias entre cuentas propias, en un contexto marcado por el crecimiento de las billeteras virtuales y las operaciones digitales.

Aunque se trate de movimientos entre cuentas del mismo titular, estos no quedan fuera del radar de los organismos de control. Las operaciones podrán ser analizadas mediante sistemas que cruzan datos financieros con los ingresos declarados por cada contribuyente, lo que puede derivar en pedidos de información o, en casos puntuales, en reportes ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

Entre los factores que podrían activar alertas se encuentran los movimientos de dinero elevados sin justificación, la falta de documentación que respalde el origen de los fondos, la acumulación de transferencias por montos significativos y la falta de respuesta a requerimientos por parte de entidades bancarias o billeteras virtuales.

En cuanto a los parámetros bajo seguimiento, se establecieron umbrales mensuales que deberán ser monitoreados por las entidades financieras: hasta 50 millones de pesos para personas físicas, 30 millones para personas jurídicas y 10 millones en el caso de extracciones o consumos en efectivo. Superar estos valores no implica automáticamente una sanción, pero sí puede generar revisiones o solicitudes de justificación.

Durante un proceso de fiscalización, tanto las entidades como el organismo recaudador podrán requerir documentación que respalde las operaciones. Entre los comprobantes habituales se incluyen recibos de sueldo, declaraciones juradas, facturas por ventas o servicios y registros de transferencias anteriores.

En caso de no poder justificar los movimientos, las consecuencias pueden incluir sanciones, ajustes fiscales o incluso bloqueos preventivos de cuentas. Además, si persisten las inconsistencias, las entidades están obligadas a emitir un Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF.

Especialistas recomiendan mantener la documentación respaldatoria en orden, declarar correctamente los ingresos y llevar un control de los montos operados. También sugieren responder con rapidez a cualquier requerimiento para evitar complicaciones y reducir el riesgo de observaciones por parte de los organismos de control.

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