Le suspenden licencia y teléfono a un padre por incumplir la cuota alimentaria

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Le suspenden licencia y teléfono a un padre por incumplir la cuota alimentaria
Le suspenden licencia y teléfono a un padre por incumplir la cuota alimentaria

La Justicia de Cipolletti confirmó sanciones contra un hombre que no pagó la manutención de su hija, incluyendo la retención del carnet de conducir y la suspensión de sus líneas telefónicas.

La Justicia de Familia de Cipolletti dispuso sanciones contra un padre que incumplió con el pago de la cuota alimentaria establecida para su hija menor, en una medida que fue ratificada por la Cámara de Apelaciones.

Entre las decisiones adoptadas, se incluyó la retención de la licencia de conducir —o la prohibición de tramitarla o renovarla— y la suspensión de líneas telefónicas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la obligación. Además, el hombre fue incorporado al Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

La resolución se dictó luego de que el progenitor no respondiera a una intimación previa realizada el año pasado, en la que se le exigía acreditar el pago bajo apercibimiento de sanciones. Ante la falta de cumplimiento, la jueza avanzó con las medidas.

El hombre presentó un recurso en el que alegó dificultades económicas, trabajos informales y pagos parciales que, según sostuvo, no fueron considerados. También solicitó un plazo para regularizar su situación.

Sin embargo, tanto la parte demandante como la Defensora de Menores remarcaron que la cuota alimentaria continúa vigente y que el padre no inició ningún trámite judicial para modificarla. En ese contexto, respaldaron la continuidad de las sanciones como herramientas legales válidas para proteger los derechos de la niña.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la resolución, al considerar que las medidas derivan de una intimación previa que no fue cuestionada en tiempo y forma. Los jueces recordaron que el derecho alimentario de niños y adolescentes cuenta con protección constitucional y que cualquier modificación debe tramitarse por vía judicial, priorizando siempre el interés superior del menor.

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