
El Fondo de Asistencia Laboral comenzará en noviembre: qué porcentaje aportará cada empresa

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1 de noviembre de 2026 y establecerá aportes mensuales para los empleadores privados alcanzados por el régimen. El mecanismo busca que cada empresa acumule recursos que, bajo determinadas condiciones, puedan destinarse a cubrir obligaciones económicas derivadas de la finalización de una relación laboral.
El sistema fue incorporado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado mediante el Decreto 408/2026. Antes de su puesta en marcha, las empresas deberán completar distintos trámites administrativos y definir cómo se gestionarán los fondos.
Los aportes se calcularán sobre la misma base remunerativa utilizada para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las alícuotas previstas son del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y del 1% para el resto de las compañías.
El régimen también contempla una reducción equivalente sobre determinadas contribuciones patronales, con la finalidad de que el mecanismo no represente, en principio, un aumento del costo laboral por este concepto.
Los recursos quedarán asociados a una cuenta individual de cada empleador. Por lo tanto, no conformarán un fondo común distribuido entre los trabajadores, sino un patrimonio destinado exclusivamente a los fines establecidos por la normativa.
Antes de noviembre, las empresas alcanzadas deberán constituir una Cuenta Individual del Empleador, elegir una entidad administradora habilitada y seleccionar un vehículo de inversión autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). También tendrán que abrir la cuenta correspondiente, tramitar el ID FAL necesario para operar y establecer procedimientos internos para registrar los aportes y las eventuales solicitudes de utilización.
Los fondos podrán invertirse, de acuerdo con las condiciones previstas, en títulos públicos nacionales, deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.
Sin embargo, el dinero no estará disponible inmediatamente después del inicio de los aportes. La normativa establece un período de carencia de seis meses completos y consecutivos, contado desde la integración efectiva de la primera contribución.
Una vez cumplido ese plazo, las empresas podrán utilizar total o parcialmente los recursos acumulados para afrontar determinados conceptos vinculados con la finalización de una relación laboral, como la indemnización por antigüedad en casos de despido sin causa, la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido. El uso del fondo será opcional.
La creación del FAL no elimina las indemnizaciones ni libera al empleador de sus responsabilidades frente al trabajador. Si el saldo disponible resulta insuficiente para cubrir una obligación, la diferencia deberá ser abonada por la empresa con recursos propios.
La cobertura también dependerá de la correcta registración de los trabajadores. Para quedar comprendida en el régimen bajo las condiciones previstas, la relación laboral deberá haber sido declarada con una anticipación mínima de 12 meses respecto de su extinción.
Otro aspecto relevante está relacionado con los plazos de pago. Mientras que la legislación laboral establece cuatro días hábiles para cumplir con determinados pagos derivados de la finalización del contrato, la reglamentación del FAL contempla que la entidad administradora pueda disponer de hasta cinco días hábiles para transferir los recursos al trabajador, una vez recibida la documentación correspondiente.
Esta diferencia podría obligar a las empresas a adelantar dinero propio para cumplir con los plazos laborales mientras esperan la transferencia de los fondos acumulados. Aunque el régimen comenzará formalmente el 1 de noviembre de 2026, los recursos no podrán utilizarse hasta que se cumpla el período de carencia establecido.
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